En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ADRIANA ROMAN AMAYA y JORGE ESTEBAN BUENO OMAÑA, titulares de las cédulas de identidad números V-26.414.363 y V-9.208.364, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.