III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN SENTENCIA DE DIVORCIO, de los ciudadanos ALEIDA YAMILETH LUCENA BARRERA y LENNARD ILLICH BUENO BOMPART, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.652.615 y V-16.021.727, respectivamente, y disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha (14) de Febrero del año 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, según consta en el acta de matrimonio numero 02, correspondiente a los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Proce.....