En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Décima Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 465 y 466 Parágrafo Primero, Literal " C " de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta medida provisional de CUSTODIA en beneficio del niño ***, de tres (3) años de edad, otorgándole la misma a su progenitor el ciudadano RICCARDO NICAR RICCI KLOPP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.233.540; en tal sentido, el niño permanecerá residenciado con el progenitor en su domicilio, ubicado en: final de la avenida Buena Vista, conjunto El Bucaray, Quinta Nº 30 Colinas de la California, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. De igual modo, es importante resalt.....