De conformidad con la motivación que acaba de exponerse, debe confirmarse en el cargo de tutor interino al ciudadano JUAN ROLAND REMIEN SHUCHARD, en su carácter de cónyuge de la ciudadana LADY SOLANGE MONTES PÉREZ, pretendidamente entredicha en el caso sub iudice, advirtiéndose que, mientras dure el procedimiento de incapacitación, sus funciones se limitarán a la guarda de la mencionada ciudadana LADY SOLANGE MONTES PÉREZ, y a la realización de actos de simple administración y conservación, siendo que, para la realización de actos que excedan esos límites, se necesitará de autorización del Juez a quo (Art. 313 Código Civil, y así se hará en forma positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Repúb.....