Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadanas JORAITZA DEL CARMEN MEDINA COBOS y YARSI NAILETH GARCIA GONZALEZ, venezolanas, titulares de la cédula de identidad números 15.613.039 y 12.570.799, y/o su apoderada judicial Nubia Castro de Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.323, que corrijan el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación