Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de apelaciones interpuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) con competencia en materia Penal para actuar en los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (12º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de julio de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano LUIS ENRIQUE URIBE, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIC.....