Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por KAREN MIREYA GRAU PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-17.477.098, asistada por las abogadas Debora Bulanger, Katiuska Ledezma y Martha Rondon, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 211.485, 72.902 y 189.779, respectivamente, contra la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección de Mantenimiento Técnico y Servicios Básicos, ambas direcciones adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
SEGUNDO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribu.....