Este Juzgado ordena a la demandada CRUZ SALUD MEDICINA PREPAGADA a Reenganchar al Trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse el despido injustificado y este Juzgado ordena pagar a la parte demandante los salarios caídos dejados de percibir, calculado desde el momento de la notificación de la parte demandada desde el veintisiete (04 de Agosto de 2.006) hasta la fecha de la efectiva reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, toda vez que consta en autos que la parte actora cumplió con la obligación de impulsar el proceso,
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.