se deja constancia que este Juzgador, no aplica consecuencia alguna por la incomparecencia de las partes en el presente asunto, por cuanto el mismo se trata de una oferta real de pago, solo quedando a disposición de la oferida, las cantidades de dinero consignadas a su nombre en la cuenta aperturada tal como consta en autos, previa autorización de este Tribunal.