Se declara Sin Lugar la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento del término y de la prórroga legal al estimarse que el contrato de arrendamiento derivó a tiempo indeterminado, en virtud de la tácita reconducción. Se desecha el alegato de falta de cualidad de la actora al valorar como perfecta y eficaz la cesión del arrendamiento que invoca como título.-