DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la recusación efectuada por el ciudadano JOSE RAMON VARELA VARELA, en su condición de imputado, en fecha 19 de septiembre de 2006, donde recusa al ciudadano Doctor BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ, en su carácter de Juez Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no darse el supuesto legal contenido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase la presente incidencia al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que continúe con el conocimiento de la .....