El Tribunal admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública que cursa inserta a los folios 17 al 20 ambos inclusive del presente expediente, y la calificación jurídica dada por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, desestimando la solicitud de la defensa de cambio de calificación jurídica quien señaló que la calificación jurídica sería de abuso sexual previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el literal “f” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las admite en cuanto a lugar en derecho, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes,
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÛDERT SOTO
LA SECRETARIA
Abg. MIRIAN POMBO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
A.....