En el día hábil de hoy once de octubre de dos mil siete, siendo las 9:18 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; Mientras que la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA compareció representada por ABOG. ANGELICA MARIA RODRIGUEZ I.P.S.A. NRO. 77.344, quien consigna instrumento poder en copia simple del cual se tuvo el original a efectum videndi.
en tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.