Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANK JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y YULY ELIZABETH APONTE JAEN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.283.344 y V.-12.951.924, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 08/12/1999 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito capital, asentada bajo el número de acta 164, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó una (01) hija que lleva por nombre SSSSS.....