Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda que interpusieran los abogados Raúl Amundaray H. y Antonio Hernández, actuando como apoderados judiciales de la empresa "CONSTRUCCIONES RIAL A-P. CA", contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ello por estimarse igualmente incompetente, en consecuencia se ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea ese Máximo Tribunal el que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente reclamo laboral, tanto en primera como en segunda instancia.