PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 5 de junio de 2007 por la abogada SILVIA CAROLINA ORTIZ GONZÁLEZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 4 de junio de 2007, en el Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad del expediente signado con el Nº 2005-000091.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 4 de junio de 2007 dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 4 de junio de 2007, en el Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad del expediente signado con el Nº 2005-000091, que homologó la transacción celebrada en fecha 12 de junio de 2006 por la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., y los ciudadanos NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO y las sociedades mercantiles TRANSPORTES PESQUEROS, C.A.....