TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: SE LE SUSTITUYE Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Sancionadora de: Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple en la casa de formación integral para varones, en razón a la faena laboral que realizará en el mercado Municipal de esta Ciudad, por el lapso de un (01) año y el tiempo que aun le faltan por cumplir de la totalidad de la sanción, de 5 meses y 13 días, los cumplirá, una vez concluya la medida de semilibertad, y este tribunal considerará en su oportunidad legal cuando .....