(...)
En lo que corresponde a la Exhibición de Documentos promovida en el escrito de promoción de pruebas, de la totalidad de los recibos de pago de salarios correspondientes a los ciudadanos ALÍ ADONAY SALCEDO, JAIRO CARLOS MARTÍNEZ ÁVILA, BRÍGIDA ALTENIA BASTARDO, LEOMELLI DEL CARMEN RONDÓN, DAVIS ALCIDES SANDOVAL, NICOLÁS JAVIER CERCADO GARCÍA, JUVENAL PINEDA, RAMONA BARROETA, MIGUEL ÁNGEL GAMARRA y JAVIER AGUSTÍN SALAZAR SALAZAR, de las facturas correspondientes a la sociedad mercantil "BAR RESTAURANT OLEIRO, C.A." y de la totalidad de los recibos de porcentaje correspondientes a los ciudadanos ALÍ ADONAY SALCEDO y NICOLÁS JAVIER CERCADO GARCÍA, debe observarse que la parte promovente aportó de manera parcial copia fotostática de los referidos instrumentos, siendo que no fueron aportadas copias fotostáticas de la totalidad de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco se aportaron con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga .....