Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano RAMIRO AMABLE ROSALES RAMIREZ contra BELKIS GONZALEZS GONZALEZ Y ARISTIDES GERARDO SERRA, ambas partes suficientemente identificadas ab-initio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora, el inmueble que se identifica a continuación: un Apartamento distinguido con el No. 78, situado en el piso 7 del edificio Centro Urdaneta, ubicado entre las esquinas de pelota y punceres, parroquia Catedral de esta ciudad, libre de bienes y personas, en perfecto estado de conservación y limpieza y solvente respecto a los servicios públicos.
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de sei.....