En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR la impugnación presentada por la ciudadana Carmen Dellan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.405, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DANIEL JOSEPH GALVIS DELLAN, titular de la cédula de identidad número 10.538, en contra de la experticia complementaria del fallo, practicada por el experto contable Ramón Márquez, titular de la cédula de identidad número 6.366.746, consignada en autos en fecha 31 de marzo de 2011, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.
2.- Se fija como monto a pagar por la demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A. (COMPAÑÍA HALLIBURTON DE CEMENTACIÓN Y .....