En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución ordene nuevamente las notificaciones respectivas, en el presente juicio, se anulan las actuaciones realizadas, por cuanto no se cumplieron las formalidades de Ley, para el perfeccionamiento de las notificaciones encomendadas. Remítase una vez una vez quede definitivamente la presente decisión. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circu.....