Establecido lo anterior se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada, y como consecuencia de ello, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 3711, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de noviembre de 1981, en consecuencia, donde dice "E-81.470.240.240", debe decir "E-81.460.240", que es lo cierto y verdadero.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.