-PRIMERO: Se declara la IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA en derecho de la pretensión de OFERTA REAL Y DEPÓSITO, presentada por la Abogada ANDREINA BENAVIDES KEY, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TEOBALDO JOSÉ BENAVIDES, ambos plenamente identificados en el presente fallo.
-SEGUNDO: Se ordena el desglose del cheque de gerencia consignado a los autos, signado bajo el Nº 00006545, de fecha 15 de septiembre de 2017, emitido por la entidad financiera BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBREBRA, MUJER Y COMUNAS, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (584.350,00 Bs), a los fines que tenga lugar su devolución a la parte interesada, quien deberá retirarlo por ante la secretaría de éste Juzgado.
-TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no se hace especial condenatoria en costas.