IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de Marzo de 2018 por la representación judicial de la parte demandada BENIGNO IGLESIAS CID, contra la decisión de fecha 21 de Marzo de 2018, proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenidas en los ordinales 3º, 9º, 10º y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio que por Desalojo sigue ENRIQUE COLASANTE DEL DUCA, contra BENIGNO IGLESIAS CID.-
TERCERO: Queda así confirmada la decisión .....