Se dicto sentencia definitiva declarando con lugar y enconsecuencia ordenando: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de Defunción, interpuesta por los ciudadanos WILMAN JESUS LUCARELLI AZOCAR, REINER DEL JESUS LUCARELLI AZOCAR, MARY JUDITH LUCARELLI AZOCAR, GINA LISSETT LUCARELLI AZOCAR y TOMAS LUCARELLI AZOCAR. SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de Defunción número 433, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano.