Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELEAZAR JOSÉ CHACON, CARLOS ALBERTO JIMENEZ MORENO y FRANZ GERSON JUSTINIANO HENRICH, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Documento de Propiedad debidamente inscrito bajo el N° 2014.453, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.7933, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, numero 2014.452, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.7932 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. 2.) Cédula Catastral N° 18-08-01-U-01-024-ONC-N.....