ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por las DEFENSORAS PÚBLICAS SEPTUAGÉSIMA NOVENA (79°) y NONAGÉSIMA PRIMERA (91º) PENAL, AMBAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadanas Abg. MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS y NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ CASANOVA, en su condición de Defensoras de los ciudadanos Imputados: EDWIN ENRIQUE ARIAS TORRES y ARTHUR MANUEL DÍAZ TROMPIZ, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de octubre de 2008, en la cual decretó en contra de los ciudadanos ARTHUR MANUEL DÍAZ TROMPIZ y EDWIN ENRIQUE ARIAS TORRES, Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 5, y el artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.