En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTES las defensas previas opuestas por la representación de la parte demandada, relativas a la impugnación del poder apud acta otorgado al abogado actor, a la prescripción de la acción, a la falta de cualidad pasiva, al desconocimiento, y a la tacha e impugnación de la letra de cambio de marras, conforme los lineamientos de esta sentencia.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano CANDIDO HERNÁDEZ DÍAZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la letra de cambio, contra la Sociedad Mercantil CONFECCIONES TRAPOSITO C.A., y contra el ciudadano WALTER CÉSAR RIVERA OCOLA, todos plenamente.....