V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada entre la abogada la abogada ANGELA INGIAIMO TRUISI, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO C.A. y la ciudadana TERESA SANTAMARIA GONZALEZ, demandada en el juicio, asistida por el abogado en ejercicio GUIDO VERA, todos plenamente identificados en el presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de trans.....