"...En conclusión, se observa que el hecho demostrado, logra subsumirse en el supuesto previsto en el artículo 352 literal "c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente" generando, la consecuencia jurídica prevista en la norma, como es la privación del ejercicio de la Patria Potestad del ciudadano CRISTIAN JOSE PINO GONZALEZ, pudiendo afirmar este juzgador que la presente acción HA PROSPERADO EN DERECHO y así se hará saber en la dispositiva de este fallo.
En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana GABRIELA GRATEROL JAIMES, venezolana, mayor de ed.....