DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VALERIO JOSE URBINA contra la empresa MATERIALES GUAYABAL C.A. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la parte demandante: 1) Indemnización prevista en el numeral 4 del Art. 130 LOPCYMAT, 1.314 días por Bs. 27,58, Bs. 36.243,03; 2) Indemnización por Daño Moral Bs. 20.000,00; 3) Indemnización por Lucro Cesante 6.935 días por Bs. 13,50, da un total de Bs. 93.622,50. TERCERO: Se .....