Visto escrito de fecha siete (07) de noviembre de 2013, presentado por los ciudadanos: MARÍA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°186.039, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARÍA DANIELA PADRÓN CEDEÑO, cédula de identidad NºV-18.061.398 y ANDREA DOMÍNGUEZ MURAS, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°179.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente TEXTIL 3142 S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.38.809,93. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadana MARÍA DANIELA PADRÓN CEDEÑO, cédula de identidad NºV-18.061.398, se encuentra debidamente asistida de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIE.....