Se dictó sentencia ordenando Primero: declarar la reposición de la presente causa al estado en que se encontraba para el 19 de julio del año 2008, exclusive, es decir a la apertura opes legis del lapso de promoción de pruebas, por constituir dicha omisión una infracción relativa a la alteración de los trámites procedimentales, ya que con ello la parte demandada podría ver menoscabado su derecho de defensa, de conformidad a lo establecido en los Criterios Jurisprudenciales antes transcrito. Segundo: No Hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.