Por todos los razonamientos de hecho y de derecho interpuestos este Juzgado superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Pérdida del Interés procesal presentada por el abogado Gustavo Vivas, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 17.265, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio Seguros Mercantil C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el No. 66, Tomo 7-A.
SEGUNDO: Publíquese la presente decisión interlocutoria en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.