"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 13 al 24 y presentado por el ciudadano JORWA MENDOZA, titular de la C.I. V-14.298.661, asistido por la Abogada MARIA CALA, IPSA Nº 186.039, en su carácter de parte oferida y la oferente CONSORCIO CREDICARD, C.A., en la persona de su abogado RENE ORELLANA, IPSA Nº 180.535, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.226.766,17), la que es pagada mediante dos Cheques del Banco Bancaribe, el primero Nº 96481719, de fecha 06-11-2014, por Bs.25.070,47, y el segundo Nº 59281723, de fecha 06-11-2014, Bs.201.695,70, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la .....