PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES FREIRE, inscrita, en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.669, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DAVID VILLORIA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.308.583, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de fecha 05/08/2016, por los motivos de hecho y de derecho expuestos en el presente extenso.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que se trámite la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto al Régimen de Convivencia Provisional que cursa en el asunto signado bajo el número AH52-X-2016-000227 .
TERCERO: De modo excepcional y en atención al Principio del Interés Superior del Niño DAVID GERARDO VILLORIA, de conformid.....