Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en jurisdicción voluntaria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el procedimiento que por Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitado por los ciudadanos Andrea William Donzelli Fiorello, Vittoria Fiorello de Donzelli, Sandra Donzelli Fiorello y Daniele Sandro Donzelli Fiorello, los dos primeros de nacionalidad venezolana, el tercero de nacionalidad Italiana, y el cuarto de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.452.911, V-6.205.968, E-970.400 y V-6.318.327, respectivamente; representado por el abogado Alfredo José Radaelli Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 152.626.