En tal sentido, evaluadas cada una de las alternativas, a las que alude el legislador adjetivo especial, concatenado con lo alegado por las partes, lo cual se evidencia de las actas procesales, este Tribunal observa, que siendo a elección de la parte Actora, elegir de cualesquiera de las mismas, es decir, el lugar donde se prestó el servicio, el lugar donde se puso fin a la relación laboral, el lugar donde se celebró el contrato o el domicilio del Demandado; y como quiera que este Tribunal observa que la parte Actora, indicó que su voluntad de demandar a la parte Demandada es en su domicilio y como quiera que el mismo yace en la ciudad de Caracas, pues le resulta forzoso a este Tribunal, declararse, como en efecto declara la competencia territorial de los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demandada interpuesta y en consecuencia declara improcedente la solicitud de declinatoria de competencia por el territorio interpuesta por la parte Demandada. .....