En base a todos los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia d Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por la ciudadana ANA MIREYA RODRIGUEZ DE CAMPOS Y LUISANA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedulas de identidad N° V-6.203.212 y V-19.191.152, respectivamente, en contra la FABRICA DE ALFOMBRAS VENEZUELA "ALFOVENCA, ambas partes suficientemente identificadas en autos, y considera que el competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trab.....