Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara el ciudadano YANIS ELCILIO CLEMANT GUERRA, contra los ciudadanos RONNY JOSE TRILLO SULBARAN, RENNY JOSE TRILLO SULBARAN, ROMY JOSE TRILLO SULBARAN, KELLY JOHANA TRILLO SAMPAYO, KEILLY DE LA CARIDAD TRILLO SAMPAYO y YUSMELI NINOSKA CLEMANT GUERRA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar la citación de los codemandados, suspendiéndose consecuencialmente el proceso hasta que la actora impulse nuevamente la citación de los codemandados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, SE DECLARA nula y sin ningún efecto jurídico las citaciones practicadas.
Dada la .....