DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO ENRIQUE CAMPOS RAMÍREZ, portaba Cédula de Identidad N°: 16.0277006, en virtud de su fallecimiento acaecido en fecha 14de Octubre de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, primer aparte, del Código Penal vigente; a tal efecto remítase copia certificada de lo aquí explanado al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y notifíquese a lo que haya lugar. CÚMPLASE.-