PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la vindicta pública, en relación a que el adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quede detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien aquí decide considera que lo procedente ajustado a de.....