PRIMERO: Firme como ha quedado la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección de Responsabilidad del Adolescente, la cual recayó sobre el joven SE OMITE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA mediante la cual se le acordó como sanción el acatamiento de la medida regulada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinente a un régimen de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en consecuencia se acuerda ejecutar la sanción tal y como fue impuesta con base a lo preceptuado en el literal “a” del articulo 647 de la ley especial. SEGUNDO: En fiel resguardo a lo prescrito en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por imperativo de lo reglado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos del computo correspondiente, se estima menester practicar dicho Cómputo en l.....