Visto lo anteriomente plasmado y que en este mismo día culmina la medida de privacion de libertad que le fuere acordada en su oportunidad al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, este Tribunal procede a DECRETAR DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTADde conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y en consecuencia ORDENA SU LIBERTAD PLENA, segun lo establecido en el artículo 645 ejusdem. En consecuencia se acuerda librar boleta de egreso dirigida al Director del Centro de Formacion Integral CAROLINA USLAR, a los fines de que se sirva impartir las ordenes pertinentes para que el prenombrado joven egrese de eses centro a su cargo en este mismo dia, asimismo, se ordena el cierre de la presente causa y la remisión del expediente a los Archivo Judiciales a los fines de su cuido y resguardo en la oportunidad legal correspondiente.