Visto el escrito suscrito por los abogados JAISI GUERRERO COLMENARES, apoderada judicial de parte demandada AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A y JOSE REQUENA MATA, abogado asistente a la parte actora ciudadano PLACIDO MORA, mediante el cual presentan transacción acordándose un pago total por la cantidad de Bs. 13.000.000,00, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas previa revisión del mencionado escrito y siendo que el mismo cumple con lo requerido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. ARCHIVESE.