En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se realice la debida ACLARATORIA DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 71, correspondiente al año 2003, de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la prenombrada adolescente, aparece asentado que al padre y a la madre de la misma, los identifican con sus Cédulas de Identidad de extranjeros y en virtud a que éstos posteriormente se naturalizaron venezolanos y se les entregó nuevos identificativos con los números 23.654.619 y 24.724.101, respect.....