PRIMERO: NEGAR la solicitud de reposición de la causa articulada por el ciudadano JOSÉ VALLENILLA CALCAÑO;
SEGUNDO: declarar INADMISIBLE la tercería propuesta por la ciudadana FASHIA GUTIERREZ en contra del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA;
TERCERO: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES ha incoado el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, contra la sociedad mercantil EQUINCENDIO, C. A. y los ciudadanos DIEGO y JOSÉ JESÚS VALLENILLA CALCAÑO. En consecuencia; se condena a la demandada a pagar a la demandante las cantidades que a continuación se determinan:
1. UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo) y OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 812.800,93), por concepto de saldo capital correspondiente a los pagarés Nros. 89.451 y 89.383, respectivamente;
2. TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.770.040,56), por con.....