En fundamento de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Cuestión Previa alegada por los abogados Francesco Casella Galluci y Alice Juliette Garcia Guevara, apoderados judiciales de la ciudadana Nelly Josefina Alfonzo, y contenida en el Ordinal 1°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.