Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra del auto de fecha 27 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Dictada en la sala del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día doce (12) de enero del año dos mil nueve (2009).