Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JESSICA FABIOLA PINO PALMA y GUILLERMO HILZINGER RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.136 y V-6.822.320, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 14 de septiembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1989, bajo acta Nro. 303.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.....